Resultado de consulta legal sobre uso de fichas de catálogos públicos de museos, etc

Tras hacer una consulta ya concreta a un amigo abogado especializado en propiedad intelectual queda claro que estaríamos haciendo una comunicación pública de una obra de un autor sin su consentimiento expreso pero esto es viable acorde con la ley si:

  • La obra comunicada ya está divulgada. Esto lo cumplimos.
  • El público al que va dirigido es esencialmente parecido. Esto lo cumplimos, hablamos del colectivo académico o con interés de investigación.
  • La técnica empleada para la comunicación es parecida. Esto lo cumplimos, hablamos de una base de datos online consultable con navegador por internet.
  • El propósito no tiene ánimo de lucro. Cumplimos.
  • Su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Esto lo cumplimos ya que nuestras fichas tendrían el campo de pertinencia/relevancia a rellenar por la persona de SIAH que propone la ficha.
  • Se realice con fines docentes o de investigación. Esto lo cumplimos.
  • Se indiquen la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Esto lo cumplimos ya que añadiremos la fuente/cita preceptiva.

Vaciados automáticos sin comentario ni fuente serían un problema, pero la construcción poco a poco de nuestras diferentes colecciones siguiendo estos parámetros está dentro de la ley.
Esta persona me indicó este artículo para su lectura, lo dejo como referencia. https://www.carrilloasesores.com/post/vulneras-los-derechos-de-autor-al-enlazar-otras-obras-a-tu-web

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